Eslo que se conoce como devolución de aportaciones a los socios. Las formas más habituales de proceder a la devolución de aportaciones son la reducción de capital o devolución de la prima de
Lareducción de capital es aquélla modificación estatutaria consistente en disminuir la cifra del capital social.En derecho español su régimen jurídico está regulado en los arts. 317 a 345 LSC. Es especialmente relevante en las sociedades precisamente denominadas de capital en las que no existe responsabilidad de los socios por las deudas sociales.
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Enel caso de distribución de la prima de emisión y de reducción de capital que tenga por finalidad la devolución de aportaciones y no proceda de beneficios no distribuidos, correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2014/65/ UE (Unión Europea) del ParlamentoConla redacción de la norma anterior a la dada por la LPGE, la exención se aplicaba a los dividendos percibidos de entidades en las que se participaba en, al menos, un 5% en su capital o cuando
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Elapartado Dos modifica el primer párrafo de la letra a) del artículo 21.1 de la LIS y la letra a) del artículo 21.6 de la LIS, para establecer que estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, cuando se cumpla el requisito de que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de
Si, cuando se produzca el reparto de dividendos dentro del grupo de consolidación, se debe tener en cuenta la reducción establecida en el apartado 10 del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, que el 5% de los dividendos repartidos por las entidades dominadas tribute en la declaración zyFdtQX.